domingo, 3 de diciembre de 2017

COMPRENDIENDO AL PACIENTE DESPLAZADO Y SU COMPLEJA ATENCIÓN.



COMPRENDIENDO AL PACIENTE DESPLAZADO Y SU COMPLEJA ATENCIÓN


Por Virginia Jiménez Torres.
Enfermera.
España en Salud.

Como bien sabemos, muchas personas pasan sus vacaciones en otra comunidad autónoma que no es en la que están empadronados  y por lo tanto no es donde reciben habitualmente la asistencia médica.

Este “problema” se extiende más allá de los turistas, personas que alternan la residencia en dos lugares o bien ancianos que cambian habitualmente de domicilio ya que los hijos son los encargados de sus cuidados y por lo tanto no tienen una asistencia sanitaria fijada en un lugar concreto.

Lógicamente, sea cual sea la circunstancia, todas estas personas tienen el derecho de ser atendidos sanitariamente cuando produzcan una demanda y es algo que nadie debe poner en duda y bajo ningún concepto nos deben de negar.


Varias comunidades ahorran a costa de la salud de los “desplazados” y sin embargo la legislación española OBLIGA a todas, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, a prestar servicios sanitarios a todas las personas independientemente  de donde estén empadronados y de cómo el modelo de financiación asigna los fondos a las comunidades, según su población.

La realidad es otra, existen numerosos casos en lo que muchas personas han visto limitado su acceso a las prestaciones ofrecidas por la sanidad Española por no estar en su ámbito habitual de residencia. Estos casos se han visto agudizados en los últimos años con la ya conocida “crisis”, “recesión” o mala época para la economía Española, puesto que conocemos,  porque es bien sabido por todos, que la sanidad, ha sido uno de los sectores mas influenciados en este periodo.

Al ocurrir dichos recortes, muchos gobiernos de las diferentes comunidades autónomas han recurrido a la limitación de fármacos y asistencias mas allá de la auscultación por el catarro o la toma de tensión por control mensual a las personas que habitualmente no residen allí.
Cabe destacar de manera notoria que esto es TOTALMENTE ILEGAL, puesto que el derecho a la atención sanitaria tiene que estar garantizado en todo el territorio español, sea cual sea el lugar de residencia habitual.

Pongamos dos ejemplos, situaciones reales, con los que será más fácil identificar esta situación de la que estamos hablando.
-          En este centro de salud no se suministrarán tiras de glucosa ni lancetas a pacientes desplazados.
-          Creemos que lo que usted puede tener, es una hernia, le recomendamos que vaya a su médico de familia habitual y le mande a cirugía para que le valoren y le operen en su hospital de referencia.
Otro problema al que se hace frente, es a la inexistencia del historial médico en otros lugares, por ejemplo, en León pueden leer el historial médico tanto del hospital como de atención primaria que tenga un paciente de Ávila, Zamora, Burgos y las otras cinco provincias de Castilla y León puesto que en todas ellas se usa el programa Jimena, para el registro de la historia y en primaria Medora, y entre ambos tienen acceso.

El problema viene cuando esa persona se desplaza a Valencia, Madrid o cualquier comunidad de España, ese historial allí, hasta que no se reclame (no se hace en caso de desplazados, solo para nuevas residencias fijas), no podrán tener acceso a los procesos clínicos, técnicas, informes o medicación actual o antigua.

Por tanto, lo que hasta ahora hemos sacado en claro, es que la atención sanitaria en el territorio español es totalmente OBLIGATORIO para todos los ciudadanos que tengan derecho a la sanidad de ese lugar.

Y sobre todo queda claro es que esta sencilla cuestión, es un auténtico juego de intereses que la convierten en compleja e ilegal.

Ojalá esto quedara a un lado y todo el mundo fuera atendido en cualquier aspecto, en cualquier comunidad autónoma del país, los sanitarios no nos veríamos envueltos en situaciones incómodas y todo sería mucho más fácil.

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Artículo publicado en la Revista Ávila en Salud © ‎Edita: Servicios de Atención Médica Integral XXI, SL (SAMI XXI). Director: Dr. Omar G. Guillermo H. / Depósito Legal: AV 130-2014   / ISSN 2386-8813 / copyright.   www.RevistaAvilaenSalud.com  /   www.revista-avila-en-salud.blogspot.com.es/    España en Salud.
Este artículo fue escrito por Virginia Jiménez Torres, quien es enfermera y se desempeña en el área de atención primaria en Ávila, Castilla y León.

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