viernes, 19 de mayo de 2017

HABLEMOS DE LA GESTACIÓN SUBROGADA


GESTACIÓN SUBROGADA:
OTRA MANERA DE CUMPLIR UN SUEÑO.


AUTOR: César Jiménez Vaquero.
Enfermero Especialista en Enfermería Pediátrica.

La gestación subrogada es una técnica por la cual una mujer, de común acuerdo con otra persona o pareja, acepta que se le implante un embrión fruto de una inseminación artificial o fecundación in vitro con el fin de gestarlo y parirlo, para después entregárselo a la persona o pareja con quien llevó a cabo el acuerdo.

Existen 2 tipos de gestación subrogada:
Altruista: la gestante no recibe compensación económica por la gestación, aunque sí que se le compensan los gastos inherentes al embarazo: ropa premamá, gastos médicos, etc…
Con compensación económica: la gestante recibe una compensación económica por las molestias físicas y emocionales que implica embarazo, además de los gastos propios de la gestación. Este es el tipo más común.

Las razones más frecuentes para llevar a cabo una maternidad subrogada son la imposibilidad de la mujer para concebir un embarazo o llevarlo a término, las parejas homosexuales masculinas, parejas heterosexuales en las que la mujer fallece previa extracción de gametos…
Dos hombre pueden tener un hijo juntos, aunque biológicamente no pueda ser un hijo “de los dos”, lo que sí consiguen las parejas de mujeres mediante la implantación en una de ellas de un óvulo fecundado de la otra con semen de donante (hecho contemplado en el art. 7.3 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida).

En California, tras la reforma del Código de Familia de 2013, se acepta la gestación subrogada encargada por hombres solos, sin importar su identidad sexual, y con garantías del anonimato materno una vez producido el parto. En Rusia, la gestación subrogada fue legalizada por el Tribunal Central de Moscú en 2010. Otros países como Inglaterra, en su Children Act de 1989, establecen que el acuerdo de gestación subrogada se pueda concertar por individuos solos, si bien es necesario cumplir algunos requisitos: ser residente legal, familiar directo de alguno de los comitentes y prestarse por escrito de manera altruista. En este caso, la custodia se establecerá una vez que los padres hayan reclamado la custodia del niño.

Sin embargo, en España el caso es muy diferente. La Ley 14/2006 de 26 de Mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, permite estas técnicas a toda mujer, sin consideración a su relación de pareja o ausencia de esta. Y es aquí donde los hombres reclaman el principio de igualdad para extender este derecho a procrear en solitario a cualquier persona, sin importar su género.
Esta misma ley establece en su artículo 10 que “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor de un contratante o de un tercero”. Además, establece también que “la filiación de los hijos nacidos a través de gestación por sustitución quedará determinado por el parto, quedando a salvo la posible reclamación de la paternidad respecto al padre biológico según las normas generales”.

Sin embargo, la Instrucción de 5 de Octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y el Notariado contradice parcialmente la ley anterior al contemplar la inscripción en el Registro Civil de niños fruto de esta técnica, siempre que el procedimiento se haya llevado a cabo en un país en el que esta técnica está regulada, que uno de los padres sea español y que exista una resolución judicial que garantice, entre otros aspectos, los derechos de la mujer gestante. En el registro no deberá aparecer el nombre de la mujer.

Mientras esta instrucción soluciona algunos aspectos acerca de la gestación subrogada, se plantea un dilema ético en relación con el principio de equidad: crea una fuerte discriminación entre aquellas personas que pueden costearse un tratamiento fuera de nuestras fronteras y las que no. Los precios para poder llevar a cabo una gestación subrogada varían enormemente en función del país en el que se lleve a cabo (en términos generales, oscila entre 35.000 y 150.000€), siendo los países más caros EEUU y Canadá, y los más económicos dentro de Europa son Grecia, Rusia y Ucrania.
Lo más habitual es que la gestante reciba una compensación económica por sus servicios, que puede variar entre los 10.000 y los 40.000€ según el país en el que lleve a cabo. A esto hay que sumar los gastos médicos previos a la gestación y durante el embarazo, y todos los gastos que con él se relacionen, que corren siempre a cargo de los futuros padres. Además, hay que contar también con otros gastos,

como son:
Tratamiento de reproducción asistida: normalmente por fecundación in vitro, que incluye la estimulación ovárica, la punción, la fecundación y la transferencia, así como un seguro de la gestante. Su precio oscila entre 5.000 y 40.000€. Hay que tener en cuenta que el embarazo no siempre se consigue al primer intento, lo que incrementa el gasto. Las técnicas de diagnóstico prenatal preimplantacional (para descartar ciertas enfermedad genéticas) conllevan un gasto añadido.
Gastos de agencia: son las encargadas de encontrar mujeres voluntarias y de llevar a cabo el mathing o encuentro con los futuros padres. Su precio: 8.000 - 20.000€.
Gastos legales y de registro: ayudan a los nuevos padres con el papeleo en el país de origen y a inscribirlo en el Registro Civil al llegar a España. No es obligatorio, aunque sí muy recomendable. Cuesta aproximadamente 6.000 – 9.000€.
Gastos asesores nacionales: ayudan a los padres a elegir la agencia con la que llevarán a cabo el contrato y median con los agentes extranjeros facilitando la comunicación si los futuros padres no dominan el idioma del país donde se llevará a cabo el proceso. La horquilla de precios varía entre 2.000 y 4.000€.
Se recomienda, además, disponer de un 20% más para imprevistos que puedan surgir.



Una vez visto qué es la gestación subrogada, a qué tipo de personas va dirigida esta técnica y el coste que tiene para éstas, cabe hacerse varias preguntas: ¿es ético poner precio al útero de una mujer? ¿Es justa la desigualdad entre unas personas y otras en cuanto a sus posibilidades para tener hijos? ¿El nivel adquisitivo de las personas debe ir ligado a sus posibilidades de ser padres? 



_______________________________________________________________________________
Artículo publicado en la Revista Ávila en Salud © ‎Edita: Servicios de Atención Médica Integral XXI, SL (SAMI XXI). Director: Dr. Omar G. Guillermo H. / Depósito Legal: AV 130-2014   / ISSN 2386-8813 / copyright.   www.RevistaAvilaenSalud.com  /   www.revista-avila-en-salud.blogspot.com.es/

Este artículo fue escrito por Cesar Jiménez Vaquero, Graduado en Enfermería, Especialista en Enfermería Pediatriaca, con ejercicio profesional en el hospital monteprincipe, en la ciudad de Madrid, España.


#RevistaAvilaenSalud  #RAS #avila #AvilaenSalud  #CesarJimenezVaquero  #subrogada  #gestacionSubrogada #gestación    #ginecologia #VientreDEalquiler  www.RevistaAvilaenSalud.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario